1 de febrero de 2017

El Consejo Consultivo de la Comuna 5, que compone a los barrios Almagro y Boedo, realizó una asamblea en la que ratificó la necesidad que se implemente la Ley 5629 que establece un régimen de Publicación e Información Comunal.

Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa, con competencia territorial.  Tienen un órgano de gobierno que, elegido por el pueblo de la comuna, procede en representación de los intereses de los ciudadanos. Esto simboliza que en el marco de la gestión de un gobierno democrático, el derecho a la información por parte del ciudadano es propio e inseparable al transcurrir la misma.

En la asamblea del Consejo Consultivo de la Comuna 5 ejecutada el 28 de enero se mencionó una ley que exige a las Juntas Comunales publicar todo lo referido a su trabajo para facilitar la colaboración ciudadana en el control de gestión.

La Ley sancionada crea el Régimen de Publicación e Información Comunal, que tiene como objeto, facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.

Por medio de esta norma se intima a las Juntas Comunales a informar en el libro de actas, la página Web y las redes sociales de la Comuna todo lo que concierne  al reglamento o su norma de funcionamiento, todo requerimiento, nota, pedido o solicitud que eleve cada integrante de la Junta Comunal o el Consejo Consultivo Comunal a través de la mesa de entradas de la Comuna, proyectos, las actas transcritas al Libro de Acta, Declaraciones o Resoluciones expresados por la Junta Comunal y resoluciones de Plenario del Consejo Consultivo Comunal, con su número de expediente, lugar, fecha, hora y temario de las Sesiones de la Junta Comunal y los Plenarios del Consejo Consultivo Comunal.

Así se reflexiona lo que plantea el artículo 3 de la Ley 1777 de Comunas en su punto “B” con relación a “suministrar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos”, así como en el punto “C” del mismo artículo instituye “promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa”.

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