Por una medida dispuesta por la Comuna 6 fue talado la semana pasada un ombú del Parque Rivadavia del barrio de Caballito, un ejemplar histórico e irremplazable de unos 150 años.

Su antigüedad fue lo que constituyó a este ombú como parte de la historia y la identidad del barrio de Caballito. Parte de la superficie que hoy ocupa el Parque Rivadavia perteneció a la Quinta Lezica, una residencia de Ambrosio Plácido de Lezica, uno de los hombres más ricos de la Argentina de mediados del siglo XIX. Lezica compró un terreno de forma triangular en 1846, delimitado por las actuales calles Rivadavia, Avenida La Plata y Rosario.

A principios del siglo XX, el municipio intentó comprar esos terrenos pero nunca pudo llegar a un acuerdo. Finalmente, terminó expropiándolos en 1927 y en julio de 1928 se crea el Parque Rivadavia, con una superficie de seis hectáreas, ubicado entre la avenida Rivadavia y las calles Doblas, Chaco, Rosario y Beauchef, y se encargó la dirección del diseño paisajístico a Carlos Thays, que era el director general de Paseos de la Ciudad de Buenos Aires.

El ombú talado, data de la época en que el Parque era la Quinta Lezica, estaba próximo a la calle Rosario y cercano a los juegos de niños.

La medida de la tala despertó el descontento e indignación de muchos vecinos del barrio y  miembros de grupos conservacionistas, como Basta de Mutilar Nuestros Árboles, quienes celebraron junto a los restos del ombú un acto simbólico de despedida, del que participaron decenas de vecinos que se lamentaban de la pérdida irreparable del ejemplar.

El 14 de julio de 2017 el Juzgado N° 13 dictó una medida cautelar, que luego fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, el 9 de noviembre de 2017, sobre la suspensión de cualquier actividad de poda y/o tala de arbolado público que no cumpla con lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la Ley 3263.

El Artículo 15 de la Ley de Arbolado público, regula las condiciones en las que la Autoridad de Aplicación podrá efectuar la tarea de tala, y en su inciso b) expresa que un ejemplar podrá talarse si por el estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación.

Los grupos conservacionistas sostienen que se podría haber tomado medidas más proteccionistas como cercar el ombú y que especialistas con experiencia realizaran un tratamiento adecuado para que la pieza sea recuperable y de esta manera evitar la tala; desde la Comuna afirman que el árbol, un Phytolacca dioica, estaba infectado por un hongo que podía contagiar a otros árboles y que representaba un peligro porque se podía desprender algunas ramas y dañar personas y niños que juegan en la zona.

La Comuna asegura que una vez extraído la totalidad del ombú y se constate la salubridad del lugar, se volverá a plantar otro árbol con características incluidas en la Ley de Arbolado.

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