lEl 30 de agosto comenzó a llegar a las escuelas una circular con la sugerencia de denunciar a los docentes –ante un 0800 del Ministerio de Educación de CABA- que pretendan hablar en sus clases con los y las estudiantes de los distintos niveles escolares, sobre la pregunta que nos une a todxs: ¿Dónde está Santiago Maldonado?.
Frente a ello, quisiéramos aclarar y plantear algunas cuestiones necesarias para comprender una postura acorde a los derechos humanos.
Los derechos humanos son un contenido obligatorio de la currícula oficial
Habilitar la pregunta respecto de ¿Dónde está Santiago Maldonado? es de una urgencia extrema para nuestra sociedad. Habilitar esa pregunta en todos los espacios posibles, una responsabilidad ciudadana.
¿Por qué hablar sobre este tema en la escuela?
Fundamentalmente porque que en una sociedad democrática estamos educando ciudadanos críticos y activos en y para el efectivo cumplimiento y respeto de los Derechos Humanos.
Porque los derechos humanos, la política, la ética, son debates fundamentales que nos construyen como sociedad y como ciudadanos críticos. Tan así que han sido incorporados como contenidos obligatorios de la currícula oficial, desprendiéndose asimismo de los principios que nuestra ley nacional de educación (Nro. 26206) prescribe. Además de estar en consonancia con los múltiples instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos, que como es harto sabido, tienen jerarquía constitucional en nuestro país. Entre ellos, la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
La política, los derechos humanos, no pueden ser una mala palabra. Muy por el contrario, reponer debates políticos es parte esencial de la vida en democracia.
La pregunta por “¿Donde está Santiago?”, su inclusión como caso de desaparición forzada, caratulado así por la fiscal de la causa, nos interpela a todos como sociedad, ya que lo que está en cuestión es nada menos, que un joven que estaba acompañando una protesta de una comunidad mapuche (en la que no nos detendremos aquí por cuestiones de espacio, pero sí creemos importante historizar y reponer este contexto), resulta “desaparecido” ese día. Hay varios testigos que así lo señalan, lo mismo que haya sido llevado por fuerzas de seguridad y que se desconozca su paradero, su situación actual. Esto es un hecho, irrebatible. Cabe también definir, ante tanta opinología sin sustento que se repite sin cesar en medios de comunicación y redes sociales, que para que haya desaparición forzada, siguiendo a la ley (delito incorporado en el Código Penal, art. 142 ter[1] ), no se necesita ni la intencionalidad (lo hemos escuchado de algunos medios), ni la sistematicidad. Ahí ya estaríamos hablando de otro crimen de lesa humanidad, que tan dolorosamente lxs argentinxs conocemos, el genocidio.
Un sólo caso, como el de Santiago, sin contar con datos acerca de una desaparición con la intención de tal (intencionalidad), o su inscripción dentro de un marco generalizado y planificado (sistematicidad) puede claramente constituir una desaparición forzada. Santiago estaba el día de la represión a los mapuches en Cushamen. Santiago fue llevado por fuerzas de seguridad (Gendarmería), sin ninguna orden legal. Ergo, eso constituye una desaparición forzada. La figura de desaparición forzada incluye la negación del Estado de su comisión y la falta de colaboración en la investigación, en ese sentido. Es el Estado entonces el que debe probar que este delito no ha sido cometido, pues es condición sine qua non de este delito, que el Estado a través de algunas de sus instituciones centrales (gendarmería, ministerio de seguridad, ministerio de justicia y derechos humanos, etc.) nieguen su comisión y por ende, descarten toda posibilidad de investigar en esa línea. Tal como ha sido además denunciado por la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyendo que “los derechos a la vida e integridad personal de Santiago Maldonado se encuentran en una situación de grave riesgo, puesto que desde el 1 de agosto de 2017 hasta el día de la fecha no se conoce su destino o paradero” (medida cautelar del 22 de agosto de 2017),
Asimismo, esto no implica restar importancia a otros reclamos, a otras desapariciones (como el caso de Julio López, pero también el de los desaparecidos en manos de otras fuerzas de seguridad que según informe de Correpi ascienden a más de 200 casos desde el regreso de la democracia hasta hoy, y las desaparecidas víctimas de trata de personas). Lo urgente sin embargo de este reclamo por Santiago, y que nos une en un grito desesperado, es que el tiempo relativamente incipiente que hace de la desaparición forzada, mantiene una llama de esperanza a pedir por la aparición con vida de Santiago Maldonado. “con vida lo llevaron, con vida lo queremos”.
De eso sí se habla
Con la difusión de un 0800 para “denunciar” a los docentes que hablen en sus clases sobre Santiago Maldonado, nos preocupa el atentado hacia la libertad de cátedra de los y las docentes, teniendo en cuenta que como ya dijimos, la política, los derechos humanos, forman parte de la currícula oficial. En las escuelas se DEBE poder hablar de todo, nada puede estar censurado. Esto no implica promover un punto de vista subjetivo, ni adoctrinar a los estudiantes. Hablar y poner en discusión un tema es muy distinto a “adoctrinar” o “bajar línea”. Los y las docentes están formados para eso. Por supuesto que se tendrá en cuenta las capacidades, proceso y momentos de los niños/as y adolescentes, esa es sin duda la tarea del docente. Es parte de la construcción de una educación crítica y democrática.
Por otra parte, esta cuestión nos recuerda además la discusión que se sigue planteando respecto de la inclusión de ciertos temas “sensibles” en las escuelas. La pregunta respecto de si la escuela es un espacio para hablar de “ciertas cosas”, como la política, como los derechos, como la sexualidad. Nuevamente la respuesta que ya parece obvia es, forman parte de la currícula. Pero además de esta explicación normativa, la escuela debe ser un espacio donde se pueda hablar de todo, consensos sociales previos mediante.
La preocupación es entonces sobre la consolidación de cierta práctica vigilante, sigilosa, que hace dudar a los y las docentes sobre la posibilidad de hablar de estos temas. Y nos recuerda, lamentablemente, algunas prácticas basadas en principios de la doctrina de la seguridad nacional: Construir al “enemigo interno”, controlar los contenidos, así como los comportamientos al interior de las escuelas, no hacen sino fortalecer un Estado con marcados rasgos autoritarios que ponen en vilo la práctica áulica cotidiana.
En ese sentido, creemos que la escuela no debe perder su lugar de constituirse en un espacio público de construcción de identidades y subjetividades críticas, ya que, de esta manera, contribuye activamente a la constitución de sujetos, ciudadanos, capaces de enfrentar determinadas situaciones, analizar y construir discursos propios, y con capacidad de dudar, cuestionar, reflexionar.
Niños/as y adolescentes también son sujetos políticos
En último lugar y no menos importante, en todo este revuelo de los últimos días sobre hablar o no de la desaparición forzada de Santiago Maldonado, en las escuelas, una cuestión que nos preocupa fuertemente es el lugar que se da a los niños/as y adolescentes en el debate social y político.
Así, subsiste una representación sobre los más jóvenes, respecto de mantener su lugar de “inocencia”, “fragilidad”, “vulnerabilidad”, “inmadurez”, “pureza” que caracterizaría la etapa infantil, que convocaría a que los adultos (que se suponen capaces, maduros, racionales) los “salvemos” de las “impurezas” de la política. “Ya llegará el momento para que deban meterse en ese fango”, se escucha de una buena parte de la sociedad. Estas representaciones obedecen a una concepción hegemónica, adultocéntrica y etnocéntrica respecto de la infancia, e instan a la separación de los niños/as de la esfera pública (política), a la que sólo deben llegar luego de ser equipados de herramientas que se suponen transmisibles por parte de los adultos. Los niños, niñas y adolescentes han experimentado, de esta manera, múltiples exclusiones del mundo público en nombre de su bienestar, negándose de esta forma su capacidad, racionalidad y agencia.
Asumir al niño/a y adolescente como sujeto político, como sujeto crítico, implica elevar la importancia del aporte que hace la participación de los niños/as y adolescentes a la democracia. Decía Alessandro Baratta, la democracia es buena para los niños/as, pero los niños/as también son buenos para la democracia.
Implica considerar a los niños/as hoy, no en un futuro, puesto que es hoy que están inmersos en una vida social y política, que los trajo al mundo, los recibió y no sabe siquiera como protegerlos, menos darle espacio para que sus voces también se hagan oír.
Los niños/as desde la Convención de los Derechos del Niño y desde una postura que reconoce la opresión que han tenido como grupo, olvidado, aunque sea en nombre de la protección, por parte de los adultos/as, nos convoca a defender ese lugar, ese rol como sujetos hoy que no puede limitarse a la protección pasiva de sus derechos. Es hora de también verlos como sujetos políticos, como ciudadanos. Con capacidad para intervenir en el espacio público, desde sus diferentes manifestaciones, sea de modo institucionalizado (desde 1983 los jóvenes tiene derecho a crear centros de estudiantes en las escuelas), o con formas menos institucionalizadas de participación que dan cuenta de su subjetividad infantil y juvenil, con independencia de lo que quieran sus padres, docentes, u otros adultos.
[1] El artículo citado, incorporado por el art. 1º de la Ley Nº 26.679 (B.O. 09/05/2011) establece: ”Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona” (…). Por su parte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, define a la desaparición forzada en su art. 2 como (…) “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. Esta Convención adquirió jerarquía constitucional por medio de la Ley 24.820, de 1997.