En el caso de Edenor, la empresa deberá calcular el monto de resarcimiento base de la siguiente manera: $832,71 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 19 y 24 horas seguidas; $1.387,85 entre 24 y 48 horas y $1.942,99 si superaron las 48 horas.


Por su parte, Edesur deberá calcular el monto del resarcimiento de la siguiente manera: $831,63 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 19 y 24 horas seguidas; $1.386,05 entre 24 y 48 horas y $1.940,47 para los que superaron las 48 horas.

“En ambos casos, el monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados”, indicó el organismo regulador.

Asimismo, notificó a las empresas que cuentan con veinte días hábiles administrativos para acreditar el monto del resarcimiento en la cuenta de cada usuario damnificado.

“Las distribuidoras deberán reconocerlo en la primera factura que emitan con posterioridad al plazo transcurrido: deberán hacerlo como crédito, en forma desagregada y con mención expresa de la Resolución que les corresponde”, sumó el ENRE.

Si el crédito excediera el importe total, las prestatarias deberán consignar el saldo remanente en la misma factura. En tanto que si el crédito superase el valor final de la próxima factura, el saldo restante deberá figurar en las facturas subsiguientes hasta que crédito y débito se compensen.

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