En el caso de Edenor, la empresa deberá calcular el monto de resarcimiento base de la siguiente manera: $832,71 para usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 19 y 24 horas seguidas; $1.387,85 entre 24 y 48 horas y $1.942,99 si superaron las 48 horas.
Por su parte, Edesur deberá
calcular el monto del resarcimiento de la siguiente manera: $831,63 para
usuarios afectados por interrupciones que hayan durado entre 19 y 24 horas
seguidas; $1.386,05 entre 24 y 48 horas y $1.940,47 para los que superaron las
48 horas.
“En ambos casos, el monto del resarcimiento total para cada usuario
resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada
interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno
de los rangos mencionados”, indicó el organismo regulador.
Asimismo, notificó a las empresas que cuentan con veinte días hábiles
administrativos para acreditar el monto del resarcimiento en la cuenta de cada
usuario damnificado.
“Las distribuidoras deberán reconocerlo en la primera factura que emitan
con posterioridad al plazo transcurrido: deberán hacerlo como crédito, en forma
desagregada y con mención expresa de la Resolución que les corresponde”,
sumó el ENRE.
Si el crédito excediera el importe total, las prestatarias deberán consignar el
saldo remanente en la misma factura. En tanto que si el crédito superase el
valor final de la próxima factura, el saldo restante deberá figurar en las
facturas subsiguientes hasta que crédito y débito se compensen.