En los últimos años el transporte en general ha experimentado avances tecnológicos considerables. Surgieron nuevas formas de movilidad que fomentan la intermodalidad, ocupan menos espacio fìsico y son sustentables, dentro de las cuales se enmarcan los dispositivos de movilidad personal y, entre ellos, los monopatines eléctricos.
En este sentido, la Secretaría de Transporte ingresó en la Legislatura porteña un proyecto para incluir dispositivos de movilidad personal en el Código de Tránsito y Transporte de CABA. El jueves 16 de mayo de 2019, fue aprobado el proyecto con el principal objetivo de entender estos nuevos usos del transporte junto con sus implicancias para la Ciudad y los vecinos.
Objetivos
● Reconocer a los monopatines como nuevos actores del tránsito de la Ciudad.
● Establecer un marco regulatorio para los dispositivos de movilidad personal.
● Habilitar su circulación en la vía pública.
● Favorecer nuevas formas de movilidad sustentable.
● Conocer nuevos usos del transporte de movilidad compartida.
Tené en cuenta que la mayoría de los siniestros en monopatines se dan en los primeros viajes y es importante cumplir las siguientes normas de convivencia:
Condiciones para circular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires:
● Deberán trasladar sólo a un conductor.
● Contar con motor eléctrico cuya potencia máxima sea de quinientos (500) Watts.
● Alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h.
● Usar casco en forma obligatoria.
● Contar con luz delantera y trasera para su visibilidad en condiciones de poca iluminación.
● Llevar sistema de frenos obligatorio que actúe sobre sus ruedas.
● Poseer timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano.
● Una base de apoyo para los pies.
● Elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.
● En el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.
● La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.
Se establecieron las siguientes obligaciones:
● Límites mínimos de velocidad
● Arterias libradas a la circulación de ciclorodados
● Uso del casco
● Circulación de ciclorodado
● Prioridad de paso
● Estacionamiento de ciclorodados del presente Código, en cuanto dicha normativa se ajuste a la naturaleza de estos y sin perjuicio de las particulares que se establezcan.
● La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.
● Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal en las aceras/veredas.
En cuanto a las arterias donde se podrá circular:
● En los tramos con ciclovía o bicisendas deberán circular exclusivamente por ahí.
● Podrán circular sobre la calzada, exceptuando avenidas.
● Estará prohibida la circulación por las aceras/veredas.